Los enfoques de justicia transicional persiguen el propósito de restablecer las condiciones naturales de las instituciones estatales, camino de la verdad, la justicia y la reparación. En tiempos recientes, el ordenamiento jurídico colombiano incorporó dos modelos especiales y complementarios de éste enfoque de justicia (a saber, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y la Ley de Justicia y Paz). A partir de un sucinto análisis de los dos modelos de justicia transicional antedichos, sugiero que la ocurrencia del conflicto armado y la existencia de víctimas evidencian la debilidad práctica del Estado Político y la fragilidad del núcleo democrático. Se define defiendo la tesis de que los modelos de justicia transicional citados solucionan parte del problema (espacios materiales de reparación), pero que ellos mismos deben ser acompañados por la sociedad civil a través de la creación de un grado de conciencia del conflicto (espacios simbólicos de reparación) inspirado en el sentimiento moral de la indignación, único posibilitador de la reconciliación.