Cuando se piensa en un sistema penal acusatorio, inmediatamente se asocia su funcionamiento a las características de publicidad, oralidad, contradicción, concentración, inmediación probatoria y celeridad, lo cual se efectiviza de manera preponderante en el juicio oral, ante un Juez imparcial. Para garantizar la imparcialidad del Juez, se somete a este último a un control jurisdiccional, disciplinario e incluso social, habilitando su aislamiento del proceso motu proprio a través de la manifestación de impedimento o por solicitud de las partes, recusándolo para este efecto. En el presente artículo se exponen algunos comentarios sobre las causales de impedimento y recusación, acorde con la principialística del sistema penal acusatorio colombiano, así como su trámite y efectividad para lograr concretizar la imparcialidad del Juez penal.