Es nuestra aspiración que en concordancia con la Constitución y la Ley de los ilustrados magistrados defiendan el interés general, el destino de los recursos del SGRP y a los cotizantes, empleadores y contratistas de buena fe, quienes desconocen el destino que se les da a los recursos que cumplidamente aportan cada mes, para el cubrimiento específico de las contingencias derivadas del ATEP en el trabajador colombiano.