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Título Artículo El abuso sexual como delito en el derecho canónico: informe para una aplicación coherente de las normas jurídicas actualmente vigentes en la Iglesia católicaArtículo de Revista
Parte de Concilium: Revista internacional de Teología
N. 306 (2004): La traición estructural de la confianza
Pagina(s) 125-138
Autor(es) Guth, Hans-Jürgen (Autor)
Idioma Español;
Resumen Tanto el derecho eclesiástico1 como el público prohíben el abuso sexual. Aunque en los diversos sistemas jurídicos se diferencia, en ciertos detalles, lo que entendemos por abuso sexual, tanto el ordenamiento jurídico eclesiástico como el público están de acuerdo en que se comete un abuso sexual siempre que una acción no deseada de carácter sexual se impone a una persona sin su consentimiento. Los órganos públicos encargados del procesamiento penal, al igual que las autoridades eclesiásticas, pueden ser eficaces sólo si llegan a conocer tales acciones ilícitas mediante denuncias o a través de otros medios y formas. Sólo en tiempos recientes encontramos tanto en el derecho público como en el eclesiástico el compromiso, que va más allá del castigo de un determinado caso particular, de una prevención eficaz que impida las vejaciones y los abusos sexuales.