El artículo 49 de la constitución de los Religiosos Camilos, en el apartado sobre el Carisma, se expresa así: "Asistimos con especial solicitud a los enfermos en fase terminal y a los moribundos". El presente artículo es un respuesta a la exigencia del carisma camiliano, en lo que respecta a la atención y cuidado del enfermo "terminal"; de esta manera deseo responder a unas inquietudes de carácter personal que han surgido a lo largo de la vivencia de este carisma como Religioso Camilo; de igual manera deseo actualizar esta expresión al ritmo de las exigencias del tiempo presente y específicamente en el campo de la pastoral.