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Título Artículo FECODE exige un preescolar de tres grados. Artículo de Revista
Parte de Educación y Cultura
N. 93 (Dic.-2011): La educación prescolar en juego
Pagina(s) 31- 35
Idioma Español;
Nota(s) Autores: John Ávila; Marcela A. Palomino, Henry Sánchez.
Resumen En el artículo 2 del Decreto 2247 de 1997 se estableció la prestación del "Servicio público" del nivel de preescolar para educandos de tres a cinco años de edad, con tres grados. Prejardin, para niños de 3 años de edad; jardín, para niños de cuatro años de edad; y, transición, para niños de cinco años de edad y "que corresponde al grado obligatorio constitucional". La ley de 1098 o código de infancia y adolescencia expedida en 2006 no incluyó la educación gratuita para los menores de pre-jardín y jardín, dejando cobijado únicamente en nivel de transición, que desde los noventa en el Plan de Apertura Educativa (1991-1994) había sido nombrado en los documentos técnicos como "grado cero"