En el siguiente artículo, resultado de una reflexión nacida en el seno del proyecto de grado para optar al título de Magíster en Psicología Jurídica, se presenta una revisión sobre las definiciones y los términos que se han utilizado para denominar a una nueva área de la Psicología, llamada por muchos Psicología Jurídica. Se concluyen tres asuntos; por un lado, que existen muchos términos utilizados incorrectamente como sinónimos, por otro que no existe consenso frente a lo que los psicólogos jurídicos entenderán por Psicología Jurídica, y finalmente, que la mayoría de definiciones existentes no contienen las reglas que debe contemplar una definición en un contexto científico. Estas situaciones producen efectos sobre los supuestos epistemológicos que la orientarán y sobre los límites de esta área frente a otras áreas y disciplinas.