Hasta finales del siglo XX, el Positivismo Jurídico imperó en el Derecho nacional, hasta el punto de que casi no prospera la convocatoria de un plebiscito para reformar la Constitución, por considerarla extraña al orden jurídico imperante. Por fortuna, la Corte Suprema de Justicia lo declaro constitucional con el siguiente argumento: "Cuando la Nación, en el ejercicio de su poder soberano e inalienable, decide pronunciarse sobre el estatuto constitucional que habrá de regir sus destinos, no está ni podrá estar sometida a la normatividad jurídica que antecede a su decisión". Así se abrió la puerta a la realidad social para que tomara su papel en el destino del pueblo. Esta decisión dio lugar a que la ética volviera a estar dentro del Derecho, la que había sido repudiada por el Positivismo Jurídico Capítlo 1: Los fundamentos empíricos de la Reforma constitucional en el campo de la justicia. p. 35.--Capítulo 2: Los principios generales del Derecho Penal. p. 61.--Capítulo 3: La Fiscalía General de la Nación. p. 73.--Capítulo 4: La reforma administrativa de la justicia. p. 95.--Capítulo 5: Participación de la administración y de los particulares en la administración de justicia. p. 139.--Capítulo 6: Otros temas de la reforma constitucional de la justicia. p. 165.--La ética del derecho. p. 175.--Capítulo 1: Las fuentes formales del derecho. p. 183.--Capítulo 2: El jusnaturalismo. p. 187.--Capítlo 3: El positivismo jurídico. p. 197.--Capítulo 4: La concepción sociológica del derecho. p. 211.--Capítlo 5: Especificidad del derecho ético. p. 229