El defensor del vínculo tiene una misión específica en la dinámica procesal como una verdadera parte procesal. Su misión consiste en proponer y manifestar todo aquello que pueda aducirse razonablemente contra la nulidad, pero en las causas de nulidad por incapacidad psíquica cobra relieve específico en su munus que el defensor del vínculo examine los principios antropológicos que subyacen en la prueba pericial. Esta no es una misión exclusiva de este ministerio y exige adquirir unos conocimientos de la antropología filosófica y teológica y de lenguaje y la metodología de las ciencias de la pisoclogía y de la psiquiatría.