El lenguaje del derecho natural parece encontrarse bajo una múltiple reserva ideológica. Menciono aquí solo los elementos más importantes de esta crítica. Primero: el carácter invariable de ciertos principios jurídicos fundamentales que se asocia al derecho natural contrasta con la experiencia de la mutabilidad fundamental del derecho bajo las condiciones de la Modernidad. Segundo: una variación de esta tensión es la lentitud o la vigencia permanente propias del derecho natural, que lo hacen un instrumento inapropiado para encarar y superar moral y jurídicamente los problemas que se suscitan en una sociedad acelerada. Tercero: el elevado grado de abstracción del derecho natural contradice la concepción de que el derecho tiene que permitir la extracción de consecuencias concretas. Cuarto: en el concepto de derecho natural se establece de forma duradera la confusión entre hechos y normas permanentes, mientras que, por razones tanto éticas como jurídicas, se hace necesario corregir su distorsión…