El artículo aborda dos cuestiones. Por un lado, la inculturación del derecho eclesial, y por otro, las formas concretas mediante las que realizar esa inculturación a través del derecho particular. La experiencia de más de treinta años de aplicación del CIC de 1938 pone de relieve que algunos organismos, cargos e instituciones pueden y deben aumentar su función creativa en la producción de normas particulares más adecuadas a las culturas, a los lugares, a las situaciones y a los grupos de personas.